PRESENTACIÓN

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A partir del debate a que se vio llevada la nuestra sociedad en el 2018 ante el intento de hacer legal el aborto, se han visto surgir múlt...

lunes, 19 de agosto de 2019

Nuevo libro

Romero Berdullas, Carlos M., “El proyecto de reforma del Código Penal ¿Abolición de facto del delito de aborto?”, El Derecho, Buenos Aires.

extracto...
“Según el proyecto, la concreción de la respuesta penal en los supuestos de aborto se encuentra sujeta, primero, a que quien desee cometer un aborto no simule un caso fabricado (en línea con la doctrina sentada en “F., A. L.”); segundo, a que el fiscal no archive arbitrariamente la causa, sobre la base de criterios de oportunidad indeterminados y carentes de controles republicanos; tercero, a que, superados estos dos tamices, no se encuadre el hecho en un concepto de salud de fácil deconstrucción y adulteración; y, finalmente, una vez sorteadas estas vallas, a que el juez no exima la pena mediante la carta blanca prevista en el art. 88.

La ausencia de sanción de estas conductas delictivas, ya sea por la facilitación de casos fabricados mediante la doctrina F., A. L., la acogida de la amplia noción de “salud” de la OMS; o, peor aún, la orfandad de persecución penal posibilitada a través del principio de oportunidad, probablemente, volverán al delito de aborto en una práctica corriente. Ciertamente, ante estas confusas señales, es probable que el ciudadano no comprenda qué está permitido o prohibido y llegue a creer que, si los fiscales no persiguen el delito de aborto y los jueces no lo sancionan es porque esa conducta no es tan grave, lo que degenera en una gradual indiferencia social frente a los homicidios prenatales de los niños por nacer.


La cantidad de filtros establecidos en el proyecto para reafirmar penalmente el respeto a la vida de la niña o niño por nacer, en rigor, de verdad subvierten el derecho fundamental a la seguridad de todo ser humano y derogan de facto la figura delictiva del aborto, pues fácticamente impiden la intervención penal frente al delito de aborto.

Efectivamente, los diversos y cuantiosos filtros estatuidos para obstar la manifestación penal ante la comisión de este delito convierten en un imposible la aplicación de penas en estos casos.

Se observa así que la recepción del delito de aborto en el proyecto es meramente aparente. Pues, mediante la redefinición de diferentes categorías del derecho penal de fondo o procesal, se infiltran una serie de trabas sistemáticas a un discurso jurídico antipenal que, solapado bajo visos de derecho penal, amputa cualquier factible concreción de la justicia penal frente al delito de aborto y sentencia a una inseguridad latente a los niños por nacer.

Por ello, puede concluirse que el marco normativo propuesto propende, en los hechos, a la abolición del delito de aborto y, en consecuencia, no logra ajustarse a la medida de razonabilidad de nuestra Constitución Nacional, en cuanto restringe mediante un sinnúmero de obstáculos el debido acceso a la justicia de los niños por nacer, quienes no solo no son abarcados por una tutela penal efectiva e igualitaria, sino tampoco son protegidos de manera armónica con un auténtico interés superior del niño, al cual deben atender con una consideración primordial los legisladores y tribunales, tal como lo prescribe el art. 3º de la Convención de los Derechos del Niño”

(Fragmento tomado de las “Conclusiones”, pp. 2-3)

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