PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

A partir del debate a que se vio llevada la nuestra sociedad en el 2018 ante el intento de hacer legal el aborto, se han visto surgir múlt...

viernes, 23 de agosto de 2019

da a pensar...


el hermoso lema del seminario en la UCASAL:
Acompañar con amor siempre es posible y para ello la ciencia y la solidaridad pueden aliarse.

lunes, 19 de agosto de 2019

Nuevo libro

Romero Berdullas, Carlos M., “El proyecto de reforma del Código Penal ¿Abolición de facto del delito de aborto?”, El Derecho, Buenos Aires.

extracto...
“Según el proyecto, la concreción de la respuesta penal en los supuestos de aborto se encuentra sujeta, primero, a que quien desee cometer un aborto no simule un caso fabricado (en línea con la doctrina sentada en “F., A. L.”); segundo, a que el fiscal no archive arbitrariamente la causa, sobre la base de criterios de oportunidad indeterminados y carentes de controles republicanos; tercero, a que, superados estos dos tamices, no se encuadre el hecho en un concepto de salud de fácil deconstrucción y adulteración; y, finalmente, una vez sorteadas estas vallas, a que el juez no exima la pena mediante la carta blanca prevista en el art. 88.

La ausencia de sanción de estas conductas delictivas, ya sea por la facilitación de casos fabricados mediante la doctrina F., A. L., la acogida de la amplia noción de “salud” de la OMS; o, peor aún, la orfandad de persecución penal posibilitada a través del principio de oportunidad, probablemente, volverán al delito de aborto en una práctica corriente. Ciertamente, ante estas confusas señales, es probable que el ciudadano no comprenda qué está permitido o prohibido y llegue a creer que, si los fiscales no persiguen el delito de aborto y los jueces no lo sancionan es porque esa conducta no es tan grave, lo que degenera en una gradual indiferencia social frente a los homicidios prenatales de los niños por nacer.

jueves, 8 de agosto de 2019

Manifiesto de la Red de Filósofos por la vida


Manifiesto de la Red de Filósofos por la vida


Hace un año los legisladores de nuestro país deliberaron sobre la legalización del aborto voluntario. Ese tiempo de debate nos sirvió para conocernos y madurar algunas ideas que compartimos a nuestra comunidad, con la esperanza de que sean un aporte para la sociedad y sobre todo para las conciencias de quienes deben decidir.
Creemos oportuno por lo tanto manifestarnos públicamente, desde el lugar que nos compete como profesores, licenciados y doctores en Filosofía:
1.       La ciencia sostiene que la vida comienza en el momento de la fecundación (también llamada "concepción"). Está fuera de discusión filosófica o científica si un embrión en desarrollo es o no un ser viviente. Desde el momento en que crece ejecutando su propio plan vital es un ser vivo.
2.       No hay ninguna razón para confundir en la actualidad el cuerpo de ser humano por nacer con el de su madre biológica. Son entidades diferentes.
3.       La dependencia funcional del ser humano por nacer, que se mantendrá bajo otra forma durante largo tiempo en su infancia, no puede entenderse como una “unidad entitativa” con el cuerpo de su madre. El nacimiento no significa para la madre una pérdida de su cuerpo.
4.       Todos los seres vivos provienen de otro ser vivo de su misma especie. Es una regularidad biológica, a la que no se ha encontrado excepción en la naturaleza. Por lo que, no hay razón para sostener que un hijo de seres humanos no es un ser humano.
5.       La ciencia contemporánea puede establecer sin lugar a dudas que todo ser humano viviente en este mundo es un individuo de la especie homo sapiens; tenga siete días de gestación o setenta años de vida.
6.       Todo ser humano es siempre un ser humano, más allá de sus capacidades o tamaño: locuaz o mudo; pequeño o grande; saludable o enfermo; lúcido, adormecido o aún en coma.
7.       La noción ontológica de persona, más allá de matices filosóficos, puede ser reducida a la de un ente dotado, por su modo de ser o esencia, de conciencia y libertad.
8.       Por referirse al modo de ser, la noción de persona se aplica a todo ser humano, independientemente de la posibilidad de ejercicio de actos libres y conscientes en algún periodo de su existencia.
9.       El reconocimiento jurídico-positivo del rango de persona no es una concesión del poder del Estado, sino una obligación de los Estados frente a la realidad de un sujeto humano o persona humana.
10.   Una ley positiva que niega el carácter de persona a un ser humano y sus derechos consecuentes, lo hace injustamente: no le da lo que le corresponde.
11.   Suele motivar tal injusticia el aprovechamiento de una asimetría de poder. La historia de nuestra especie muestra ejemplos tristes o aún inhumanos en tal sentido.
12.   El auténtico progreso de la humanidad conlleva la realización de la universalidad del reconocimiento del carácter humano a todos los hombres, particularmente los más débiles.
13.   Tratar a todo ser humano como persona es el fundamento de cualquier orden ético o jurídico.
14.   No puede haber un orden jurídico auténticamente humano que ponga a la vida de las personas como un bien disponible sujeto al arbitrio de otro; aun cuando este otro sea su madre o padre biológicos.
15.  Sin derecho a la vida de cada persona, pierden sentido los demás derechos que se vuelven inmediatamente irrealizables: los muertos no estudian, no trabajan, no tienen casa, no pueden casarse, ni tomarse vacaciones.
16.  La consideración de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la mujer embarazada, fundamenta la justa exigencia de atención especial de la comunidad y el Estado.
17.   La misma consideración se aplica, y aún con mayor fuerza, en el caso de la persona todavía no nacida, sujeto humano de insospechada inocencia, al que paradójicamente se pretende eliminar con la indiferencia cuando no el apoyo de la comunidad y del Estado.

Hace un año en el Congreso Nacional, se trataba el proyecto de ley cuyos autores denominaron eufemísticamente de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”. A tiempo, el Senado de la Nación no sancionó dicha iniciativa, contraria a nuestro orden legal y a la dignidad de todo ser humano, nacido o por nacer. Sin embargo, en el campo de la cultura la disputa continúa. Por eso, a un año de la votación en el Senado, decimos con firmeza que la vida de la persona humana, por nacer o nacida, no debe ser objeto de discusión; sino de atención y cuidado por parte de la comunidad y del Estado.
8 de agosto de 2019
Día Internacional de Acción Por las Dos Vidas